TAMBIÉN APLICA PARA QUIEN DESCUIDE A DISCAPACITADOS

Cárcel para quien abuse de viejitos, en la CDMX

A partir de hoy, serán hasta 3 años de prisión por maltratar a los adultos mayores

Foto: Archivo El Gráfico

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Al día 31/10/2017 16:01 Phenélope Aldaz Actualizada 16:09
 

A partir de este martes quien abandone a un adulto mayor o persona con discapacidad en la Ciudad de México, será sancionado hasta con tres años de cárcel.

De acuerdo con las modificaciones hechas al Código Penal, la sanción para quien incurra en esta acción y en caso de que sea familiar, incluirá el retiro de la patria potestad o tutela.

QUITARÁN TUTELA. El artículo 156 del código establece que “a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a adultos mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. 

Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela”.

De acuerdo con el artículo 158, si los afectados son expuestos ante una institución o persona incapaz de valerse por sí mismo, la pena será de tres meses a un año de prisión, para quien tenga la obligación y tutela del afectado.

Las nuevas disposiciones, publicadas ayer a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, también contemplan reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

En ambas, se considera al abandono como “todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado” hacia alguno de estos dos grupos, establecidos como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.

Sin violencia. Para el caso de los adultos mayores se señala que su familia tendrá la obligación de evitar cualquier acto de violencia por parte de algún familiar o que se ponga en riesgo algunos de sus bienes.

El artículo 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores precisa que la familia debe “evitar que alguno de sus integrantes, cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono, hacinamiento o desalojo de la persona adulta mayor o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos. Dichos actos serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Penal”.

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