PADRES YA PODRÁN ELEGIR EL ORDEN

Un volado para los apellidos

Considera la Corte que el uso del paterno inmediatamente después del nombre, discrimina a la mujer

Imagen: Archivo El Gráfico

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Al día 20/10/2016 18:00 Redacción Actualizada 18:02
 

Diana Lastiri

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un fallo que considera que privilegiar el apellido paterno en las actas de nacimiento es un acto discriminatorio contra la mujer.

Mediante la confirmación de un amparo otorgado a unos padres que buscan que sus hijas puedan llevar primero el apellido materno y luego el paterno, los ministros de la Primera Sala, consideraron que el artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México es inconstitucional.

“El orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus”, indica el fallo, “puede sostenerse que el privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer”.

El beneficio de elegir el orden de los apellidos de sus hijos únicamente aplicará a los promoventes del amparo; sin embargo, establece precedente para futuros casos en el mismo tema.

“La imposibilidad de registrar el apellido materno en primer lugar, implica considerar que las mujeres tienen una posición secundaria frente a los padres”, detalla.

El sistema de nombres actual reitera una tradición discriminatoria, en la que se concebía a la mujer como un integrante de la familia del varón, pues era éste quien conservaba la propiedad y el apellido de la familia”.

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